Todas las actividades económicas producen de una manera u otros impactos sobre los ecosistemas y sus servicios. En muchas ocasiones, dichos impactos son desconocidos debido a la complejidad de los ecosistemas y la incertidumbre respecto al cambio climático. En otras ocasiones, los impactos son o pueden ser conocidos, pero pueden no ser aceptables para las comunidades que los padecen o para la sociedad en general. Finalmente, en ciertos escenarios, se pueden aplicar alternativas a la actividad o, en caso de llevarse a cabo la actividad, o imponer medidas de mitigación del daño, la compensación o restauración una vez que cesa la actividad económica en cuestión. En todos estos casos pueden surgir controversias respecto a la misma decisión, por lo que es importante que se apliquen principios de derecho ambiental al tomar decisiones relacionadas con la AbE. Las Constituciones nacionales y las legislaciones comúnmente ya incluyen principios que ofrecen directrices a los jueces y los tomadores de decisiones para ponderar los distintos intereses en juego, o la interpretación y aplicación de las normas aplicables a dichas actividades.
Líneas de acción sugeridas:
Aplicar principios o directrices en las Constituciones nacionales y/o las políticas, planes, programas y leyes sectoriales relevantes para la adaptación y la gestión de los ecosistemas. Se sugieren, como mínimo, los siguientes:
- Principio de equidad intergeneracional
- Principio de justicia intergeneracional
- Principio de la incorporación de la variable ambiental
- Principio de la Regulación Jurídica Integral
- Principio de la soberanía estatal sobre los recursos naturales
- Principio de contaminador-pagador
- Principio de no regresión/ de progresividad
- Principio de precaución
- Principio de prevención
- Principio de proporcionalidad
- Principio de respeto a toda forma de vida
- Principio de responsabilidad ambiental
- Principio de solidaridad
- Principio de subsidiariedad
- Principio de transparencia y rendición de cuentas
- Principio del desarrollo sostenible
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